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Si me accidento durante una actividad con la asociación en la que actúo de voluntario, ¿quién corre con los gastos de tratamiento y recuperación?
El artículo 6 de la ley del voluntariado de 1996 recoge el derecho de los voluntarios/as a ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria. Las asociaciones deben tener una póliza de accidentes adecuada a las características y circunstancias de la actividad que desarrollen. En caso de no disponer de ella, o de desentendimiento por parte de la asociación, el voluntario puede reclamarle.