El Gobierno crea el Estatuto de los Cooperantes y fija el 8 de septiembre como Día del Cooperante
Fecha: 23.05.2006 | Fuente: www.diariosigloxxi.com
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. En la norma se especifican los derechos y obligaciones de quienes prestan su trabajo en el extranjero, como cooperantes, en ejecución de programas de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria
 

Este Estatuto supone un desarrollo de las previsiones contenidas al respecto en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de 7 de julio de 1998. "La demora de ocho años para dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley es indicativa de la escasa importancia política que anteriores Gobiernos dieron a esta materia, materia que el actual Gobierno considera prioritaria para afianzar la acción exterior del Estado desde una perspectiva de solidaridad y cooperación internacional", señaló el Ejecutivo en alusión a la etapa anterior del Partido Popular.

La aprobación de este Real Decreto, permitirá, en primer lugar, definir y determinar, desde una perspectiva jurídica, el concepto de cooperante, lo que permitirá que en ulteriores disposiciones sectoriales sobre fiscalidad, seguridad social u otras se pueda considerar, específicamente, la problemática propia de nuestros cooperantes.

Por lo que se refiere al contenido del Real Decreto, en el mismo se contiene un auténtico catálogo de derechos y deberes para los cooperantes, incluyendo los correspondientes derechos económicos a un salario digno o a una compensación por los gastos del traslado. Se incluyen también otros derechos, tales como el de recibir una formación adecuada o el de la valoración del trabajo realizado.

Se regula lo relativo a la incidencia del trabajo desarrollado cono cooperantes sobre la relación de trabajo que previamente tuviera en España el cooperante, ya fuera ésta de carácter laboral o administrativo. Como complemento, se introduce la obligatoriedad de suscribir un "acuerdo de destino", que recogerá el catálogo de derechos que le deberán ser reconocidos al cooperante y que serán de obligado cumplimiento para su empleador.

Este "acuerdo de destino" se incorporará al contrato de trabajo correspondiente, cuando la actuación del cooperante en el extranjero se vaya a realizar en régimen de derecho laboral.

Un último aspecto al que el Estatuto dedica una especial atención es el relativo a la protección de los cooperantes españoles mientras realizan sus funcionas en el exterior. A tal fin, se establece la obligación de proveer al cooperante de una previsión social especifica mediante el aseguramiento de determinados riesgos y contingencias como atención médica y hospitalaria, fallecimiento, invalidez permanente, repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento).

A efectos de facilitar el aseguramiento de estas contingencias y como muestra del compromiso del Gobierno para con los cooperantes, se establece que la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) podrá concertar un seguro colectivo que cubra los citados riesgos y contingencias, seguro que financiará parcialmente la propia Agencia y en cuya financiación participarán también las entidades promotoras de la cooperación que deseen amparar a sus cooperantes con el mismo.

Igualmente, se prevé que las Comunidades Autónomas y demás Administraciones públicas que así lo deseen podrán adherirse a este seguro colectivo, cofinanciándolo con la AECI en la parte que les correspondan, que se determinará mediante el correspondiente convenio de colaboración.

A efectos de garantizar la viabilidad futura de este aseguramiento colectivo, se prevé la posibilidad de que en los próximos Presupuestos Generales del Estado se incluya una partida específica para su financiación, creando, si ello fuera necesario, un fondo de previsión especifico.

Además, para el presente ejercicio, y dado que durante el mismo pudiera no estar operativo aún el seguro colectivo a contratar por la Agencia, se prevé que ésta pueda otorgar ayudas a las entidades promotoras de la cooperación, para que minoren el coste de las pólizas que se vea obligadas a suscribir para la adecuada cobertura de los riesgos de sus cooperantes, que trabajen ejecutando en el exterior programas de cooperación internacional o de ayuda humanitaria.

Por otro lado, el Gobierno fijó la fecha del 8 de septiembre como el Día del Cooperante para conmemorar el día en el que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en el año 2000 la Declaración del Milenio, en la que se establecieron una serie de objetivos globales, entre los que se destaca el de la lucha internacional por el desarrollo y la erradicación de la pobreza.

Dentro de los valores y principios de esta Declaración del Milenio, se cita expresamente a la cooperación internacional como uno de los instrumentos básicos para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.

"DEMANDA LARGAMENTE ESPERADA"

La vicepresidenta primera y portavoz del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, señaló respecto al Estatuto de los Cooperantes que se trataba de una "demanda largamente esperada" por este colectivo.

"De una parte se reconoce su trabajo y de otra se dota de la cooperación española de instrumentos que mejoren las condiciones en que se ofrece esa cooperación y la tornen, como ya están haciendo, más efectiva. Define quiénes son las organizaciones o personas que son cooperantes, se regulan las relaciones jurídicas entre cooperantes y las organizaciones a las que pertenecen, con lo que se pretende ofrecer mayor seguridad a esa relación", indicó en rueda de prensa.

Asimismo, resaltó el hecho de que se regulen los derechos y obligaciones del cooperante, "eliminando las habituales ambigüedades que a veces se producen por no saber delimitar lo que se debe hacer y lo que se tiene derecho a hacer".

En su opinión, un aspecto "importante y novedoso" es la corresponsabilidad del Estado español a través de la contratación de un seguro colectivo para todos los cooperantes por parte de la AECI, junto con el establecimiento de un régimen de indemnizaciones y la inscripción como desempleados de los cooperantes a su regreso de España, "lo que facilitará sin duda su readaptación y su reorientación profesional y vital".

"Hoy damos un paso firme y necesario por el que nuestros cooperantes gozarán de una mayor seguridad, de una mayor dignidad en el desarrollo de su trabajo y en su regreso a casa. Pero además, es el reconocimiento de una labor ejemplar que coloca la solidaridad de nuestro país en aquellos lugares del mundo donde más se necesita", destacó De la Vega.

Acceso al texto completo del Estatuto de los Cooperantes

http://www.boe.es/boe/dias/2006-05-13/pdfs/A18492-18497.pdf

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