¿Trabajo retribuido o trabajo voluntario?
Fecha: 28.07.2009 | Fuente: deigualaigual.org
En España, las relaciones entre las Organizaciones No Lucrativas (ONL) y los colaboradores pueden ser, principalmente, de trabajo voluntario o trabajo retribuido. Establecer claramente qué tipo de trabajo queremos no es siempre fácil y las consecuencias pueden ser muy importantes (retribuciones, indemnizaciones, desempleo, cotizaciones, etc.) tanto para el trabajador o la trabajadora como para la entidad.
 

Analizamos aquí la definición que se establece en lalegislación y los criterios que han seguido los Juzgados y Tribunalescuando se han planteado estos conflictos.

1. Trabajo retribuido
Está regulado fundamentalmente en el Estatuto de los Trabajadores y, engeneral, en la legislación laboral. En este caso se habla de contratode trabajo y relación laboral entre las dos partes, el trabajador y elempresario. En la relación laboral, las normas protegen al trabajadorpor considerarlo la parte débil del contrato. El Estatuto excluye delámbito del trabajo retribuido a “los trabajos realizados a título deamistad, benevolencia o buena vecindad”.

2. Trabajo voluntario
Está regulado por las Leyes del voluntariado. En este momento estávigente una Ley Estatal del Voluntariado y otras leyes autonómicas. Laestatal se aplica en los casos en que no existe una ley autonómica. Eneste caso las leyes definen los derechos, deberes y obligaciones delvoluntario y de la Organización No Lucrativa.

La Ley establece que el trabajo voluntario no podrá en ningún casosustituir al trabajo retribuido y que el trabajo voluntario debe seraltruista, solidario, libre, sin retribución, y realizado a través deorganizaciones públicas o privadas en proyectos o programas concretos.

3. Diferencias entre trabajo retribuido y trabajo voluntario
No es siempre fácil saber cuando un trabajo es retribuido o voluntarioy corresponde a los jueces y tribunales la interpretación de las normasy la decisión final.

Resumo aquí los criterios que han seguido hasta ahora en la toma de decisiones:

  • Existencia de un compromiso de vinculación del voluntariado social.La firma de un compromiso donde se definan los derechos y obligacionesde los voluntarios y las organizaciones indica, en principio, que larelación es de trabajo voluntario. Sin embargo aunque exista estecompromiso el juez puede decidir que la relación es de trabajoretribuido basado en el contenido real del trabajo.
  • Retribución. El trabajo voluntario no debepercibir ninguna retribución aunque se le pueden compensar los gastosen que incurra en la realización del trabajo voluntario, por ejemplogastos de transporte. Cualquier retribución que no este relacionadadirectamente con un gasto se interpreta como que el trabajo esretribuido y no voluntario.
  • Duración de la colaboración. Cuando lacolaboración entre el voluntario y la organización es la actividad casiexclusiva del voluntario y le ocupa una duración similar a una jornadade trabajo se interpreta como indicio de trabajo retribuido,especialmente si se mantiene a lo largo de mucho tiempo.
  • Tipo de colaboración. Si el trabajo es retribuidodurante un periodo retribuido y voluntario durante otros periodos,realizando las mismas tareas en ambos periodos, se interpreta que eltrabajo ha sido siempre retribuido.

4. Jurisprudencia

Conductor de ambulancia
En enero de 1989 un conductor empieza a prestar servicios comovoluntario en la Cruz Roja suscribiendo un boletín de inscripción.
Del 1 de agosto al 30 de agosto de 1989 tiene un contrato de trabajocomo conductor con la Cruz Roja, a continuación siguió prestando losmismos servicios sin contratos El 1 de octubre de 2000 celebra contratode trabajo con la empresa concesionaria del servicio de ambulancias.
El 11 de abril de 2001 la empresa le despide.
Los tribunales fijan la antigüedad desde el 1 de enero de 1989 para elcálculo de indemnización y demás efectos. Sentencia del Juzgado de loSocial confirmada por el Tribunal Superior de Justicia La base de lasentencia es que el mismo trabajo no puede ser unas veces laboral yotras voluntario, y además siempre había recibido una remuneración.

Educadora
En 1 de agosto de 1999 una asociación de amas de casa y consumidorescontrata mediante contrato laboral a una educadora hasta el 31 dediciembre de 1999. El 1 de mayo de 2000 le contrata de nuevo y sigueprestando servicios mediante distintos contratos laborales temporaleshasta el 22/10/2003 en que la asociación le comunica el fin de larelación. Desde el 1/8/99 ha prestado de forma continuada los mismosservicios en algún periodo sin contrato, según la avocación el trabajoera voluntario cuando no había contrato laboral.
La sentencia declara que, a pesar de los distintos contratos, laeducadora era una trabajadora por cuenta ajena, con contrato indefinidocon antigüedad desde el 1/8/1999. La asociación debe indemnizarla oreadmitirla.

Educadoras infantiles
Tres educadoras realizan su trabajo `teçøiendo a menores en situaciónde riesgo, desamparo o conflibto social contratadas por una asociaciónsin ánimo de lucro. Las educadoras hacen su jornada normal durante losfines de semana y establecen turnos para los fines de semana inclusopernoctando. Las trabajadoras cobran el salario según convenio pero nocobran horas extras ni otras cantidades por el trabajo del fin desemana. Las trabajadoras reclaman el importe del tiempo extra y laasociación alega que este trabajo extra es voluntario. Se condena a laasociación a abonar el tiempo extra y no a considerarlo voluntario.

Valentín Playá Serra, ONG De igual a igual.

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