Segundo número de la Revista Española del Tercer Sector
Fecha: 07.06.2006 | Fuente: Fundación Luis Vives
La Fundación Luis Vives ha publicado el segúndo número de la Revista Española del Tercer Sector, dedicada a fiscalidad y financiación del tercer Sector
Portada de´l segundo número de la publicación  

El significativo crecimiento que han experimentado las entidades del Tercer Sector desde  los años 90 ha ido acompañado de una serie de déficit que se han ido cronificando en las entidades no lucrativas modernas durante este corto pero intenso recorrido. La financiación sigue siendo considerada uno de tales déficit tanto por su insuficiencia y discontinuidad como por la escasa diversidad en las fuentes de ingresos, si bien es cierto que estas carencias no tienen la misma intensidad en los diferentes ámbitos del Tercer Sector (cultural, educativo, desarrollo, medioambiental, etc.) aunque sí son especialmente relevantes en el de la acción social.

Concretamente, la limitada pluralidad de fuentes de financiación se ha puesto de manifiesto en distintas investigaciones que vienen a coincidir en que algo más de la mitad de los ingresos de las asociaciones de acción social, y en torno al 35% en el caso de las fundaciones, proceden de una única fuente como es la financiación pública frente al peso minoritario que tiene la financiación privada procedente principalmente de cuotas de socios, pago por prestación de servicios, donativos de empresas y particulares y actividades de patrocinio y mecenazgo.

En este sentido, las administraciones públicas desempeñan un trascendente papel no sólo ejerciendo la vía de la subvención directa, entre como en el caso del tramo del 0,52% del IRPF destinado a otros fines de interés social, sino también la de los incentivos fiscales, cuestiones ambas que trataremos en este número de la revista. A este respecto, merece la pena reseñar la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, por la que se regula, por una parte, el régimen fiscal que sería aplicable a las entidades no lucrativas y, por otra, los incentivos fiscales al mecenazgo, es decir, la participación privada en la realización de actividades de interés general. Una Ley que puede suponer cierto alivio fiscal para las Entidades Sin Fines Lucrativos así como un estímulo para potenciar la financiación privada, aumentando los ingresos por donaciones de particulares y empresas.

La implicación de las administraciones públicas en la financiación del Tercer Sector no está exenta de debate. Un debate que tradicionalmente viene fluctuando entre la pertinencia de su elevada dependencia de las subvenciones públicas y de su posible condicionamiento en los objetivos de las entidades de acción social, y la ineludible responsabilidad que tienen las administraciones públicas en la provisión de bienestar social asignando dichos recursos a las entidades no lucrativas para que éstas cubran una carencias que dichas administraciones no alcanzan a satisfacer directamente. Un debate al que recientemente se ha incorporado un nuevo ingrediente como es la territorialización de los servicios sociales derivada del progresivo proceso de descentralización y que puede acabar alcanzando a la financiación y a la estructura organizativa del propio Tercer Sector de acción social.

Este número 2 de la RETS pretende abordar la financiación del Tercer Sector centrándose por un lado en la influencia del debate autonómico en dicha financiación y, por el otro, en la valoración de la mencionada ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En el primer artículo, de índole jurídico-constitucional, Alberto Pérez Calvo analiza con una encomiable claridad expositiva las bases constitucionales del 0,52 del IRPF a propósito de una proposición no de ley en la que, a instancia del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana de Catalunya, se pide la territorialización del tramo social del 0,52 del IRPF. Resulta de gran interés en la medida en la que el autor conjuga la pertinencia de mantener la finalidad social y de solidaridad nacional del programa del 0,52 con el legítimo derecho de las CCAA a participar en la toma de decisiones que afectan a dicho tramo

El segundo y tercer artículo se centran respectivamente, en el tratamiento fiscal especial que se da a las entidades sin fines de lucro y en los incentivos al mecenazgo mencionados en la ley 49/2002.

En el artículo de Susana Bokobo, se nos ofrece una panorámica general del régimen fiscal especial de las ESAL (entidades sin ánimo de lucro). El texto no sólo se circunscribe a las particularidades que estas entidades tienen en los tributos tratados más profusamente en la ley 49/2002, es decir, el Impuesto sobre Sociedades y los tributos locales, sino también, y de manera muy breve, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el tercer artículo, Domingo Carbajo, nos describe y valora el régimen tributario de las aportaciones efectuadas a entidades sin fines lucrativos, de acuerdo con Ley 49/2002. Un artículo muy ilustrativo para comprender las novedades, fortalezas y debilidades de esta ley en comparación con la anterior, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, donde, además de describirnos tanto el tipo de aportaciones consideradas como mecenazgo como las entidades beneficiadas por éste, nos hace una estimación de la incidencia recaudatoria de estos incentivos.

En la sección de panorama, Carmen Valor y Marta de la Cuesta nos presentan un texto descriptivo a la vez que prescriptivo en el que hacen una fotografía de la estructura financiera de las ONG de Desarrollo y de Acción Social, con especial énfasis en el estado actual de la financiación privada. Es un texto de gran interés por cuanto además realizan una serie de recomendaciones orientadas a mejorar la gestión financiera de las ESAL y, por ende, su modelo de financiación.

En notas y colaboraciones se ha dado paso a las reflexiones y opiniones de representantes de organizaciones del Tercer Sector y de expertos en fiscalidad en lo que respecta a la mencionada Ley 49/2002, emplazándoles en grupos de pares a que valoren desde su experiencia dos aspectos que aparecen claramente diferenciados en la ley: el régimen fiscal aplicable a las entidades sin fin de lucro, reflejada en el Título II, y los incentivos fiscales que se conceden al mecenazgo (Título III).

Para concluir, querríamos expresar nuestro más sentido agradecimiento a los autores que han colaborado en las distintas secciones de este número de la revista con un reconocimiento especial a Carmen Valor por su participación en la coordinación de este segundo número de la Revista Española del Tercer Sector.

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