Uruguay - Proyecto de ley sobre voluntariado
Fecha: 22.06.2005 | Fuente: Semanario Brecha
Un proyecto de ley que regula el trabajo voluntario, a estudio del Parlamento, coloca en la agenda de debate el lugar que le cabe en el Estado a la sociedad civil organizada
Sede del Parlamento Uruguayo  

Alejandro Albarracín

En los primeros días de abril el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley del voluntariado en el primer paquete de leyes sobre la creación del Ministerio de Desarrollo Social (MDS) y el Plan de Emergencia (PANES). El mismo pretende regular la participación de los trabajadores voluntarios en las tareas de solidaridad social, en consonancia con la tendencia expresada en los últimos años a nivel internacional y regional en este terreno.

La iniciativa provocó la aparición en la agenda nacional de un debate hasta ahora circunscrito a las organizaciones de la sociedad civil: la necesidad de regular la actividad del voluntariado, también importante en la atención de la urgencia social, como componente fundamental de la acción de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y, fundamentalmente, a partir del lanzamiento del PANES.
En el centro de las controversias está la redefinición de la relación del Estado con la sociedad civil organizada, un proceso necesario en función del desarrollo y el crecimiento del tercer sector en los últimos 30 años y de la readecuación de las funciones públicas promovidas en el marco del proyecto globalizador.

SER O NO SER.

El desencuentro entre agentes del nuevo gobierno nacional y representantes de las ONG surge a principios de abril, previo a la constitución del MDS, en función de declaraciones de la actual ministra Marina Arismendi. En aquella oportunidad Arismendi afirmó que “algunas organizaciones dicen que son sin fines de lucro pero sabemos que después son las que lucran”, y adelantó la voluntad de fiscalizar “con carácter preceptivo” a las ONG que ejecuten programas sociales como el Plan de Emergencia.

Las declaraciones de Arismendi despertaron el recelo del sector, en lo que fue interpretado como una arremetida contra el mismo en aparente contraposición con lo expresado en la campaña electoral por Tabaré Vázquez, quien reivindica la participación de las ONG en la elaboración y ejecución de las políticas sociales.
La divergencia también involucró al Ministerio de Educación y Cultura. A través de un escrito enviado a la Comisión de Constitución del Senado por la titular de la Dirección de Derechos Humanos, María Elena Martínez, se consideró “inconcebible” y “atentatoria” de los derechos humanos la competencia establecida en el texto original enviado por el Ejecutivo en cuanto a control y fiscalización de las ONG.

En la oportunidad, el presidente de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG), Dardo Rodríguez, se mostró sorprendido por el tratamiento dado a las organizaciones por parte de las jerarquías del ministerio y señaló la ausencia de respuesta a los pedidos de entrevista.

En el fondo de la cuestión emerge la controversia acerca de la actividad del voluntariado en relación con el papel del Estado y de las expresiones de la sociedad civil. Para algunos el trabajo voluntario es una expresión de ésta que fortalece los procesos democráticos. Otros, en cambio, sostienen que el voluntario se ocupa de tareas de las que, en principio, debería ocuparse un Estado cuya austeridad en materia de gastos ha conducido al abandono de las áreas sociales. En este sentido se carga al voluntariado con el peso devenido de una concepción de la actividad filantrópica como mitigadora de la conflictividad social en sectores excluidos que –de acuerdo a esta posición– el Estado dejó librados a su propia suerte. El voluntariado es visto así como un parche que no hace más que reproducir incesantemente los problemas que pretende combatir.

Mientras algunas ONG estiman que hay temas que no deberían “salir” de la sociedad civil y que ésta debería conservar su autonomía frente al Estado y las empresas (aunque quizás sí deberían recibir apoyo institucional o financiero), otras reclaman la participación del Estado. En la visión de las primeras, estas últimas no siempre suelen reparar en que el protagonismo de la sociedad civil es el mejor antídoto contra las soluciones autoritarias y tecnocráticas a problemas que atañen a las condiciones de existencia de los ciudadanos.

LEGISLAR LA VOLUNTAD.

Varios son los países de la región que adoptaron leyes sobre el voluntariado. Brasil aprobó una legislación al respecto en febrero de 1998. En Bolivia, la ley de participación popular, de 1994, creó unas organizaciones territoriales de base integradas por representantes de la sociedad civil para compartir la responsabilidad de administrar los recursos y servicios sociales municipales. En Argentina la ley presentada por las ONG fue retirada debido a que no existe actualmente voluntad política para su aprobación.

Las funciones esenciales de una ley de voluntariado serían el fomento y la promoción del trabajo voluntario en consideración de su valor social, y la regulación de las actividades de los voluntarios y de las organizaciones que los nuclean. En América Latina la legislación aparece como un instrumento cada vez más inviable para el fomento e impulso de determinado tema, dado el ajuste que la mayoría de las economías de la región experimenta y el importante recorte que el gasto público manifiesta.

En el caso del voluntariado el fomento a partir de una ley implicaría destinar recursos nacionales y locales para la implementación de programas, incentivos impositivos o de otro tipo para la promoción de formas de voluntariado empresarial o institucionalización del tema.

En Uruguay, un proyecto de ley fue presentado en diciembre de 2001 –Año Internacional del Voluntariado– tras un proceso de discusión en el que se involucró a legisladores, organizaciones de la sociedad civil y expertos de la región. El texto apuntaba al “reconocimiento y la promoción de la acción voluntaria como expresión de solidaridad humana y pluralismo, así como también a fomentar la participación de la sociedad en organizaciones sin ánimo de lucro”. A lo largo de sus diez artículos, además de definir la actividad como aquella realizada por voluntarios en áreas de interés social, planteaba deberes y derechos básicos de los voluntarios y sus organizaciones. Y establecía para las organizaciones los siguientes requisitos: a) que tengan carácter altruista, solidario, responsable y pacífico; b) que su realización sea libre; c) q ue se lleven a cabo sin contraprestación económica ni ánimo de lucro; d) que se desarrollen a través de programas o proyectos de organizaciones voluntarias”. Al Estado se le encargaba la tarea de “fomentar el voluntariado y la solidaridad en la sociedad mediante actuaciones de información, promoción y divulgación de las acciones sociales”. La iniciativa no contó, de todas maneras, con los votos necesarios para ser aprobada en la Cámara de diputados.

El proyecto en consideración actualmente por la Comisión de Población y Desarrollo Social del Parlamento, presidida por Susana Dalmás, considera que “la acción voluntaria (...) es uno de los instrumentos de participación de los ciudadanos en la ejecución de las políticas públicas sociales”, por lo cual se hace “imprescindible regular, promover y facilitar la participación solidaria de los particulares en actuaciones de voluntariado”.

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